Laudos Arbitrales
Laudos arbitrales
Los laudos arbitrales son decisiones definitivas proferidas por un tribunal de arbitramento, mediante las cuales se resuelve de manera vinculante y con efectos de cosa juzgada una controversia de carácter contractual, comercial, civil o administrativo, sometida a la decisión de árbitros en virtud de un pacto arbitral celebrado entre las partes.
El arbitraje constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconocido por la legislación colombiana, a través del cual las partes, de manera voluntaria, sustraen la controversia del conocimiento de la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa para que sea decidida por particulares investidos transitoriamente de función jurisdiccional.
En tal sentido, el laudo arbitral equivale a una sentencia judicial, en la medida en que define de forma obligatoria las pretensiones sometidas a consideración del tribunal.
¿Qué puede contener un laudo arbitral?
Según el caso, el laudo puede contener declaraciones de responsabilidad, condenas al pago de sumas de dinero, reconocimientos de derechos o decisiones declarativas.
Declaración de responsabilidad
Determina la responsabilidad de una de las partes frente a los hechos controvertidos.
Condena al pago de sumas de dinero
Impone el pago de una suma líquida o liquidable a cargo de la parte vencida.
Reconocimiento de derechos
Reconoce derechos u obligaciones derivados de la relación sometida a arbitraje.
Decisión declarativa
Define situaciones jurídicas sin que necesariamente implique una condena económica.
El interés de NOVAFIN Capital
Para efectos de la cesión de derechos de crédito, los laudos arbitrales son susceptibles de análisis cuando de ellos se derive un derecho económico cierto, expreso y exigible a favor de una de las partes, consistente en el pago de sumas de dinero o prestaciones de contenido patrimonial.
En consecuencia, los derechos reconocidos en un laudo arbitral pueden ser objeto de transferencia mediante cesión, siempre que se encuentren debidamente ejecutoriados y no exista restricción legal o convencional que impida su transmisión.
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