Vender tu sentencia: 5 preguntas frecuentes
Ceder el crédito reconocido en una sentencia contra el Estado genera dudas naturales: ¿es legal?, ¿cuánto tardo?, ¿cuánto recibo? Reunimos las cinco preguntas que más nos hacen y las respondemos con claridad.
Antes de empezar, una precisión importante: no se "vende la sentencia". Lo que se transfiere es el derecho de cobro —el crédito reconocido en el fallo— mediante la figura de la cesión de créditos. Con eso en mente, vamos a las preguntas.
¿Es legal ceder el crédito reconocido en mi sentencia?
Sí. La cesión de créditos es una figura expresamente regulada en el Código Civil (artículos 1959 y siguientes). Transferir el derecho de cobro reconocido en una sentencia en firme es una operación válida y transparente, que se documenta mediante contrato y se notifica a la entidad deudora.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Mucho menos que esperar el pago del Estado, que puede tomar años. Tras el estudio del caso y la aceptación de la oferta, la operación avanza hacia la firma del contrato y su perfeccionamiento. Los tiempos exactos dependen de cada expediente y de la entidad deudora, pero el objetivo es darte liquidez en el menor plazo posible.
¿Qué documentos necesito?
En términos generales, la sentencia en firme a tu favor y los documentos que identifiquen el crédito y a su titular. Con esa base se realiza el estudio inicial de viabilidad. Si el caso avanza, se solicita la documentación adicional que corresponda.
¿Cómo se determina cuánto recibo?
Mediante una liquidación técnica que calcula el valor presente del crédito. Se consideran el monto reconocido, los intereses, la indexación y el tiempo estimado hasta el pago por parte de la entidad. El resultado es una oferta clara: sabes desde el inicio cuánto recibes de forma anticipada.
¿Qué pasa después de firmar?
La cesión se perfecciona con la firma y la notificación a la entidad deudora. A partir de ahí recibes tu desembolso y NOVAFIN asume la gestión del cobro frente al Estado. El riesgo de tiempo en el pago pasa a ser del cesionario, no tuyo.
Conviene recordar que, conforme al artículo 1965 del Código Civil, el cedente responde de la existencia del crédito al momento de la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso en contrario. Este y otros detalles se explican con claridad en el contrato antes de firmar.
La transparencia, primero
Una operación bien hecha se documenta y se notifica formalmente a la entidad deudora. No hay letra menuda ni sorpresas: conoces desde el inicio cuánto recibes, cuándo y bajo qué condiciones. Si algo no queda claro, es nuestro deber explicártelo antes de cualquier firma.
¿Tienes una pregunta que no está en esta lista? Escríbenos y con gusto la resolvemos según tu caso particular.
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Este contenido tiene fines informativos y educativos y no constituye asesoría jurídica ni financiera individual. Cada caso debe evaluarse de forma particular. NOVAFIN Capital S.A.S. · NIT 901.277.748-8 · Cra. 7 # 114 – 33, Edif. Davibank Of. 701, Bogotá.